79. Libertad de expresión, delitos de odio y desinformación

Qué protege el artículo 20 de la Constitución, qué castiga el Código Penal, dónde han chocado los tribunales españoles con Estrasburgo y qué hacer con los bulos sin crear un ministerio de la verdad.

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1. Qué protege el artículo 20 y dónde está su límite

El artículo 20 de la Constitución reconoce y protege la libertad de expresión, la libertad de información veraz, la libertad de cátedra y de creación, con límites expresos en el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia. El Tribunal Constitucional ha construido una doctrina según la cual la libertad de expresión (opiniones, juicios de valor) goza de un margen más amplio que la de información (hechos, que deben ser veraces y de relevancia pública), y que las figuras públicas deben soportar un nivel mayor de crítica. Es una doctrina razonable que, en la práctica, se aplica de forma desigual según el juez y el caso, con resultados a veces contradictorios entre tribunales de instancia, el Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

España figura entre los países con buena libertad de prensa en las clasificaciones internacionales (en posiciones intermedias dentro de la UE), aunque con debilidades específicas: concentración de la propiedad de los grandes medios, dependencia de la publicidad institucional, presión política sobre los medios públicos (ficha 35), precariedad de los periodistas y un secreto profesional del periodista reconocido en el artículo 20.1.d) pero nunca desarrollado por ley. La cláusula de conciencia sí cuenta con una ley (1997), pero escasa en efectos prácticos.

El principal problema no es la existencia de censura previa (prohibida por el artículo 20.2) sino el efecto desalentador de los procedimientos: querellas, demandas de alto cuantía, procesos largos y la amenaza penal que inducen a la autocensura, especialmente entre periodistas locales y medios pequeños. La Directiva europea contra los pleitos estratégicos (SLAPP) de 2024 obliga a transponer salvaguardas, y el Reglamento europeo de Libertad de los Medios (EMFA), aplicable desde 2025, refuerza la independencia de los medios públicos y la transparencia de la propiedad.

2. Delitos penales de expresión: del enaltecimiento a las injurias a la Corona

El Código Penal español castiga conductas de expresión que en otros países se resuelven por la vía civil o directamente no son delito: injurias y calumnias a la Corona (arts. 490.3 y 491), ultrajes a España o a sus símbolos (art. 543), enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas (art. 578), ofensa a sentimientos religiosos (art. 525) y delitos de odio (art. 510). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en 2011 (caso Stern Taulats y Roura Capellera) que la condena por quemar fotografías de los reyes violó el artículo 10 del Convenio, y ha reiterado que la protección especial de los jefes de Estado es incompatible con una sociedad democrática en ciertos supuestos. Aun así, el delito de injurias a la Corona sigue vigente.

Los casos del rapero Pablo Hasél (condenado en 2018 y encarcelado en 2021 por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y a instituciones del Estado, con importantes disturbios posteriores) y de Valtònyc (huido a Bélgica, cuya extradición fue denegada por la justicia belga al no considerar delito en su derecho las conductas imputadas) mostraron la distancia entre la legislación española y los estándares europeos. La reforma de 2022 despenalizó la sedición, pero otros tipos de expresión siguen penados con prisión. Una democracia consolidada debería reservar la sanción penal para la incitación directa a la violencia y la amenaza, no para el mal gusto o la crítica a las instituciones.

La Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 («ley mordaza») añadió un régimen sancionador administrativo, con multas por desobediencia, falta de respeto a agentes o difusión no autorizada de imágenes de policías en ciertos supuestos, que genera un efecto disuasorio sobre la protesta. Su reforma está pendiente desde hace años, y varias de sus disposiciones fueron anuladas o matizadas por el Tribunal Constitucional.

3. Delitos de odio: protección necesaria y riesgos de ambigüedad

El artículo 510 del Código Penal castiga la incitación pública al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra grupos o personas por razones raciales, antisemitas, ideológicas, religiosas, de sexo, orientación sexual o discapacidad. El Ministerio del Interior registra cada año más de 2.000 hechos de esta naturaleza, con una cifra creciente en parte por una mayor denuncia, y una mayoría de los casos se refieren a racismo, xenofobia y orientación sexual e identidad de género. Existe un grave problema de infradenuncia, y la Fiscalía cuenta con fiscales especializados y servicios de coordinación.

La dificultad radica en trazar la frontera entre expresión odiosa pero legítima y expresión punible. El Tribunal Constitucional (STC 235/2007 sobre negacionismo) ha distinguido entre la negación del genocidio (protegida si no hay incitación) y la justificación del genocidio (punible), con una doctrina que no siempre es seguida por las audiencias. La experiencia de otros países demuestra que una definición demasiado amplia genera sentencias polémicas y utilización política de las denuncias, y una demasiado estrecha deja desprotegidas a las minorías frente a campañas de acoso real.

Un criterio razonable: sancionar penalmente el discurso que incita de forma directa y verosímil a la violencia o a la discriminación activa contra personas concretas o grupos vulnerables; tratar el resto del discurso ofensivo mediante la réplica social, las sanciones civiles y la responsabilidad de las plataformas. Y exigir una aplicación igual para todos los grupos, con independencia de la ideología del agresor o de la víctima.

4. Desinformación y redes: qué se puede hacer sin censurar

La desinformación es un problema real: bulos durante la pandemia, campañas organizadas desde el extranjero, manipulación de imágenes con inteligencia artificial, ataques coordinados a instituciones y periodistas, y noticias falsas virales durante crisis como la DANA. El Plan de Acción por la Democracia presentado por el Gobierno en 2024 propone medidas de transparencia de los medios y de las plataformas, un registro de medios y más control de la publicidad institucional, y se enmarca en la regulación europea (Reglamento de Servicios Digitales, Código de Buenas Prácticas contra la Desinformación). Los críticos temen que el Estado se convierta en árbitro de la verdad; los defensores subrayan que se trata de transparencia y no de censura.

Hay una línea sensata: transparencia sobre quién financia y controla cada medio y cada campaña; responsabilidad de las plataformas en la amplificación algorítmica y en la retirada de contenido ilegal (no de contenido legal pero desagradable) con vías de recurso; alfabetización mediática en las escuelas; apoyo a periodismo de calidad y verificación independiente; y sanciones por fraude, suplantación y manipulación electoral organizada. Lo que no debe hacerse es crear un organismo estatal con facultad de declarar qué es verdad y qué es mentira.

Quienes ostentan el poder tienen incentivos permanentes para calificar de «bulo» la información incómoda. Cualquier mecanismo de control de contenidos debe diseñarse suponiendo que lo manejará el gobierno que menos nos gusta.

5. Propuesta del taller

El taller propone: 1) derogar los delitos de injurias a la Corona y de ofensa a sentimientos religiosos, y reducir el enaltecimiento del terrorismo a la incitación directa; 2) reformar la Ley de Seguridad Ciudadana para eliminar las sanciones que desalientan la protesta pacífica y la grabación de actuaciones policiales; 3) desarrollar el secreto profesional del periodista y transponer la directiva anti-SLAPP con cuantías disuasorias para el abuso de querellas; 4) mantener y precisar el delito de incitación al odio con criterios claros e igualdad de trato para todos los grupos; 5) una política de transparencia de medios y plataformas, sin árbitro estatal de la verdad; 6) publicidad institucional repartida con criterios objetivos y auditados.

La libertad de expresión no se mide por la comodidad de quien gobierna ante las críticas, sino por la tolerancia con las opiniones que más le molestan. Un país seguro de su democracia puede permitirse ser más generoso con la palabra de lo que lo es hoy España.

Esa generosidad no debe confundirse con impunidad para el acoso, la amenaza o la calumnia: quien destruye la reputación de otra persona con falsedades debe responder, preferiblemente por vía civil con indemnizaciones eficaces y rectificación rápida. La combinación de menos Código Penal y más responsabilidad civil efectiva es el modelo de las democracias más liberales.

Idea clave: menos delitos de opinión y más transparencia. Se protege mejor la democracia con libertad y responsabilidad que con tipos penales ambiguos y comités de la verdad.