Aforados Art. 71 Tribunal Supremo TSJ
1. Cuántos aforados hay realmente
El número de aforados en España depende de cómo se defina. Si se cuentan solo los cargos con fuero ante el Tribunal Supremo (diputados, senadores, miembros del Gobierno, magistrados del TS y del TC, presidente y vocales del CGPJ, Fiscal General, miembros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, presidente del Tribunal de Cuentas y otros), la cifra se sitúa en torno a unos 2.000–3.000. Si se añaden los aforados ante los Tribunales Superiores de Justicia (parlamentarios y miembros de gobiernos autonómicos, jueces y fiscales, algunos altos cargos), la cifra supera los 10.000. Y si se incluye a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fueros específicos, algunas fuentes hablan de más de 250.000.
La inconsistencia es en sí misma un dato: nadie tiene un registro público fiable y actualizado del número de aforados. Esa opacidad no es casual: el aforamiento se ha ido añadiendo por vías distintas (LOPJ, estatutos de autonomía, leyes orgánicas sectoriales) sin una revisión de conjunto. La comparación internacional es elocuente: en la mayoría de países europeos, el número de aforados es de decenas o cientos. En España es de miles, una anomalía que el GRECO ha señalado en varias evaluaciones.
Estas cifras no son una mera curiosidad. Cada aforamiento es un caso en que el procedimiento penal se separa del ordinario, con un tribunal distinto, y una percepción de privilegio. No es lo mismo que el presidente del Gobierno sea aforado por delitos cometidos en el ejercicio del cargo que lo sea un concejal en un municipio pequeño, o un cargo de segundo nivel de una comunidad autónoma.
2. Para qué sirve el aforamiento: la defensa honesta
Los defensores del aforamiento ofrecen argumentos que merecen respeto. El primero es proteger a los altos cargos de querellas abusivas, que pueden usarse como arma política para obligarlos a dimitir o para desgastarlos. Un tribunal de mayor rango, con jueces de mayor experiencia, es menos susceptible de aceptar una acusación infundada. El segundo es proteger la independencia de las instituciones: si un juez de instancia pudiera investigar libremente a un ministro, podría interferir en el funcionamiento del Gobierno. El tercero es la seguridad jurídica y la rapidez: un tribunal único para causas políticas sensibles unifica criterios.
Hay, además, un argumento comparado: en muchos países existen mecanismos de protección de cargos públicos frente a investigación penal (inmunidad parlamentaria, enjuiciamiento por altos tribunales, necesidad de autorización de una cámara). Lo singular de España no es el principio sino la extensión. Un régimen limitado a los cargos más altos y a delitos relacionados con la función puede ser defendible; un régimen que cubre a decenas de miles de personas y a delitos comunes no lo es.
También se argumenta que la alternativa (que cualquier juzgado de instrucción pueda investigar a un ministro) puede generar una hiperjudicialización de la política. La clave es que la protección sea lo menos extensa posible y que no equivalga a impunidad ni a retraso.
3. Efectos negativos: lentitud, única instancia y desigualdad
Los efectos negativos del aforamiento son documentados. El primero es la falta de doble instancia: el aforado juzgado por el Supremo no tiene recurso ordinario, algo contrario al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El segundo es la lentitud: los tribunales superiores y el Supremo tienen sobrecarga y plazos largos; hay casos que han tardado más de diez años. El tercero es la desigualdad: ciudadanos que cometen el mismo delito son juzgados por tribunales diferentes con procedimientos distintos. El cuarto es el riesgo de uso político: la elección de cargos o la renuncia a un cargo para cambiar de fuero se ha dado en algunos casos.
El quinto es el efecto en la percepción pública: la sociedad ve el aforamiento como un privilegio. Los datos del CIS y de otros estudios muestran un apoyo mayoritario a su supresión. En 2015–2016, varios partidos incluyeron en sus programas la eliminación de aforamientos, y algunas comunidades (Cantabria, Murcia, Castilla-La Mancha, Valencia, Aragón y otras) reformaron sus estatutos para reducirlos o suprimirlos. Pero el movimiento se frenó y la reforma general nunca llegó al Congreso.
El sexto efecto, menos visible, es la carga de trabajo del Supremo: cuantas más causas de aforados tiene, menos tiempo dedica a su función de unificar doctrina. Un Supremo que investiga y juzga en primera instancia no puede ser, al mismo tiempo, tribunal de casación ideal.
4. Qué se puede suprimir sin tocar la Constitución
La Constitución solo exige el fuero de diputados y senadores (art. 71.3) y de miembros del Gobierno (art. 102). El resto de aforamientos tienen rango legal o estatutario, y pueden suprimirse por ley orgánica o reformas de estatutos. Por tanto, se podría eliminar el aforamiento de jueces y fiscales (que podrían ser juzgados por tribunales distintos al de su ámbito), de parlamentarios y miembros de gobiernos autonómicos (que podrían ser juzgados por tribunales ordinarios con garantías de imparcialidad), de altos cargos de organismos reguladores, y de fuerzas de seguridad (que tendrían un procedimiento ordinario con garantías reforzadas).
Esto reduciría el número de aforados de miles a unos cientos, limitado a los cargos constitucionales con fuero ante el Supremo. Además, se podría limitar el aforamiento a los delitos relacionados con la función, devolviendo al juez ordinario los delitos comunes (violencia, tráfico, delitos fiscales personales). Es una reforma técnica sencilla, que cabe en una ley orgánica y que tendría apoyo ciudadano.
Para los aforados que se mantengan, hay que garantizar doble instancia con una sala de apelación independiente de la que instruye y juzga, y plazos máximos de instrucción. El aforamiento no puede significar que el cargo público tenga un procedimiento más lento o menos garantista.
5. Una propuesta equilibrada
La propuesta del taller es un sistema de tres niveles. Nivel 1: fuero constitucional estricto para presidente del Gobierno, ministros y parlamentarios nacionales, limitado a delitos cometidos en el ejercicio del cargo, con instrucción por magistrados distintos de los que luego juzgan y con doble instancia. Nivel 2: sin aforamiento para el resto, con una regla de protección procesal (por ejemplo, un filtro de admisión de querellas contra altos cargos para evitar acusaciones abusivas, a cargo de un órgano judicial colegiado). Nivel 3: publicación de un registro público de aforados y de las causas en curso.
Además de eso, el taller propone un plazo máximo de duración de las causas contra aforados, con sanción a los retrasos. Las causas políticas no pueden eternizarse. Cuando el juicio se produce una década después de los hechos, la sentencia llega tarde para condenar o para absolver. La justicia que llega tarde fracasa, y fracasa especialmente en los casos que más afectan a la confianza ciudadana.
La reforma debería ir acompañada de una regulación clara del procedimiento ante el Tribunal Supremo, para evitar que las causas contra los aforados se dilaten sin necesidad.