CGPJ Art. 122 Independencia judicial Consejo de Europa
1. El diseño constitucional y sus tres versiones
El art. 122.3 de la Constitución establece que el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo y por veinte miembros nombrados por el rey por un periodo de cinco años: doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca una ley orgánica, y ocho a propuesta del Congreso y del Senado, cuatro por cada Cámara, elegidos por mayoría de tres quintos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia. La Constitución dejó abierta la forma de elegir a los doce vocales judiciales, y de esa ambigüedad nace el conflicto.
La LOPJ de 1980 permitió que los doce vocales judiciales fueran elegidos por los propios jueces, lo que generó un Consejo muy corporativo y vinculado a asociaciones profesionales. En 1985, el Gobierno socialista reformó la ley para que las Cortes eligieran también a esos doce vocales, argumentando que así se evitaría el corporativismo y se aumentaría la legitimidad democrática. El Tribunal Constitucional (STC 108/1986) avaló la norma, pero advirtió del riesgo de que los partidos reprodujeran su propia división en el Consejo. Ese riesgo se ha materializado durante cuarenta años.
En 2013, el Gobierno de Rajoy introdujo una reforma que mantenía la elección parlamentaria pero reducía el papel de los vocales dedicados a tiempo completo. En 2018–2024 el Consejo estuvo en funciones por falta de pacto entre PSOE y PP: seis años con mandatos caducados, nombramientos bloqueados en el Supremo y en los tribunales superiores, y reformas legales sobre la capacidad de nombrar en funciones. El episodio es el ejemplo más claro de cómo un sistema de reparto partidista se bloquea cuando los partidos no se ponen de acuerdo.
2. Qué pide Europa y qué dice la experiencia
El Consejo de Europa, a través del GRECO y la Comisión de Venecia, y la Comisión Europea, en sus informes anuales sobre Estado de derecho, han reiterado que al menos la mitad de los miembros de un consejo de la judicatura deberían ser jueces elegidos por sus pares. El Comité de Ministros del Consejo de Europa recomienda que los consejos estén compuestos por una mayoría sustancial de jueces elegidos por sus colegas, y que cualquier miembro no judicial sea elegido con mayorías que garanticen el consenso. España no cumple con ese estándar en su modelo actual, y es criticada por ello desde hace años.
La experiencia comparada muestra un abanico: en Italia, el Consejo Superior de la Magistratura incluye dos tercios de jueces elegidos por sus pares y un tercio de juristas elegidos por el Parlamento; en Francia, el Consejo Superior de la Magistratura tiene una composición mixta con mayor peso de miembros externos; en Alemania, no existe un consejo equivalente, y la administración de la justicia depende de los ministerios de justicia de los Länder con un sistema de selección distinto. Ningún modelo es perfecto, pero todos tienen un mecanismo para reducir la politización del reparto.
También hay críticas al modelo corporativo: un consejo elegido por los jueces puede proteger a la profesión frente al escrutinio y generar endogamia, como ocurrió en Italia con el caso Palamara en 2019, donde se descubrieron pactos de nombramientos entre corrientes internas de la magistratura. Es decir, la elección interna no elimina la politización, solo la traslada a las asociaciones. Una buena solución debe combinar elección por los jueces con transparencia y controles externos.
3. El bloqueo de 2018–2024 y sus efectos
Durante el bloqueo, el CGPJ tuvo mandato caducado desde diciembre de 2018. Una reforma de 2021 limitó su capacidad para nombrar altos cargos durante el periodo de funciones; en 2022 se revirtió parcialmente. El resultado fue que decenas de plazas en el Tribunal Supremo y en los tribunales superiores quedaron sin cubrir, otras se cubrieron con nombramientos discutidos y el órgano sufrió un fuerte desgaste. El Tribunal Constitucional tuvo que intervenir en el conflicto sobre reformas legislativas que pretendían cambiar las reglas del juego. La Comisión Europea advirtió en varios informes sobre la situación.
El acuerdo de 2024, bajo mediación del comisario europeo de Justicia Didier Reynders, incluyó renovar el Consejo, comprometerse a una reforma para que 12 vocales judiciales sean elegidos por los jueces (con un modelo de elección de los candidatos a vocal) y renovar el Tribunal Constitucional y otros órganos. Fue un compromiso positivo, aunque la reforma legislativa para cumplir con el estándar europeo ha sido un asunto de negociación posterior. El detalle es que el acuerdo se cerró bajo presión externa, no por convicción interna.
Es importante recordar que el bloqueo no fue casualidad: un partido (el PP) bloqueaba para evitar perder la mayoría conservadora; el otro (el PSOE) intentaba reformar las reglas para desbloquear. Ambos se acusaron de manipular. El resultado fue la erosión de la imagen del poder judicial. Si no se reforma, el bloqueo puede repetirse en la próxima renovación.
4. Modelos de reforma posibles
Hay cuatro modelos razonables. Primero, elección de los doce vocales judiciales por los jueces mediante voto directo, con sistema proporcional para reflejar el pluralismo de asociaciones. Segundo, modelo mixto: los jueces eligen una lista de candidatos y las Cortes eligen entre ellos por mayoría reforzada. Tercero, sorteo cualificado: un sorteo entre jueces que cumplan requisitos de mérito, con representación proporcional por categorías, reduciendo el peso de las asociaciones. Cuarto, comité independiente de selección que valore méritos y proponga una lista cerrada.
El sorteo cualificado tiene ventajas teóricas importantes: elimina las campañas, rompe el reparto por cuotas y reduce el poder de las asociaciones. Pero tiene riesgos prácticos: puede seleccionar a personas poco preparadas para tareas de gobierno o poco interesadas, y puede ser percibido como un azar. Un diseño razonable combinaría una fase de elegibilidad por méritos (antigüedad, trayectoria, formación) y una fase de sorteo entre los elegibles.
Respecto a los ocho vocales juristas, una mayoría reforzada de tres quintos con mecanismo antibloqueo (si no se alcanza, se renueva por sorteo o por propuesta de los colegios profesionales) impediría el secuestro del órgano por la falta de acuerdo.
En todos estos modelos conviene que los criterios sean públicos y que los candidatos comparezcan en audiencias abiertas.
5. Más allá de la composición: funciones y control
Reformar la elección no basta si el Consejo conserva competencias que permiten a los partidos influir: nombramientos de altos cargos judiciales (presidentes de sala, magistrados del Supremo, presidentes de Audiencias y TSJ), ascensos, régimen disciplinario e inspección. Una reforma completa debería: establecer criterios objetivos y públicos de nombramiento, con baremo, entrevistas abiertas y motivación detallada; limitar la discrecionalidad en nombramientos discrecionales; y reforzar la Inspección Judicial con independencia y recursos.
También habría que separar el gobierno de los jueces de ciertas funciones administrativas (gestión de medios materiales, presupuesto, tecnología), que podrían trasladarse a una agencia técnica con rendición de cuentas. Un consejo centrado en independencia y disciplina sería más pequeño y más eficaz. La concentración de funciones en el CGPJ y su dependencia de una mayoría política lo convierten en una institución de alto riesgo.
Una posibilidad es transferir a un órgano de apoyo técnico, con dirección profesional, la gestión de medios materiales, y reservar al Consejo las decisiones sobre selección, disciplina y nombramientos, con mandatos escalonados, sin reelección y con requisitos de mérito. También convendría que los nombramientos de presidentes de tribunales y de magistrados del Supremo se rigieran por baremos públicos, valoración objetiva de méritos y entrevistas grabadas, de modo que la discrecionalidad quedara reducida al mínimo y las decisiones pudieran ser objeto de control judicial efectivo.