Unión Europea Soberanía Euro Artículo 135
1. Qué es hoy la UE para un ciudadano español: mucho más que un club comercial
España ingresó en la Comunidad Económica Europea el 1 de enero de 1986 y, desde entonces, ha transferido a las instituciones europeas un volumen de competencias que ninguna otra decisión política de nuestra historia reciente iguala. La UE legisla en mercado interior, competencia, agricultura, pesca, medio ambiente, energía, transporte, protección de datos, consumo, política comercial y, en parte, en justicia e interior; en la zona euro, además, decide la política monetaria. El Tribunal Constitucional (Declaración 1/2004, sobre el Tratado constitucional europeo) reconoció la primacía del derecho de la Unión en el ámbito de las competencias cedidas, aunque reservó la supremacía de la Constitución. En términos prácticos, una parte muy sustancial de la legislación económica que se aplica en España tiene su origen en Bruselas.
Esta cesión se aceptó con un consenso social y político amplio, basado en una promesa: modernización, prosperidad y anclaje democrático tras la dictadura. En la memoria colectiva, la entrada en Europa fue la validación de la Transición. Esa legitimidad de origen ha permitido que España sea uno de los países europeos con mayor apoyo ciudadano a la integración, y que el debate sobre sus costes haya sido muy limitado, casi tabú, en la política mayoritaria. Honestidad intelectual exige romper ese tabú: se puede reconocer lo mucho que la UE ha dado y analizar con frialdad lo que ha costado y lo que supone hoy.
Hay dos formas simplistas de abordar la cuestión. La europeísta acrítica sostiene que todo lo que viene de Bruselas es bueno por definición y que cualquier crítica es euroescepticismo reaccionario. La euroescéptica radical atribuye a Bruselas todos los males nacionales y propone soluciones (salida, desobediencia) cuyo coste real se omite. Ninguna de las dos ayuda a decidir. El criterio de este taller es el de balance: ¿qué se ha ganado, qué se ha perdido, qué se puede reformar y qué no tiene alternativa realista?
2. La soberanía monetaria perdida: el euro como corsé y como escudo
Desde 1999 España no tiene moneda propia ni política monetaria autónoma. Los tipos de interés los fija el Banco Central Europeo pensando en el conjunto de la eurozona, no en la coyuntura española. Esto tuvo un efecto expansivo y peligroso en los años 2000, cuando los tipos reales muy bajos alimentaron la burbuja inmobiliaria española mientras Alemania, con un ciclo distinto, necesitaba exactamente lo contrario; y tuvo un efecto restrictivo brutal después de 2008, cuando España, sin poder devaluar, tuvo que ajustarse mediante la llamada «devaluación interna»: caída de salarios, destrucción de empleo (el paro llegó al 26 % en 2013, y superó el 55 % entre los jóvenes) y recortes de gasto público.
El coste social de aquel ajuste fue enorme y sigue pesando en la memoria de una generación: emigración de jóvenes cualificados, caída de ingresos, ruptura de proyectos vitales. Un país con moneda propia habría podido amortiguar parte de ese shock devaluando, con otros costes (inflación, encarecimiento de la deuda en moneda extranjera, pérdida de poder adquisitivo). No es evidente que el resultado hubiera sido mejor, pero sí que el instrumento estaba ausente. Esta es una de las asimetrías de la unión monetaria: los países del sur ajustan con paro y salarios, los del norte pueden acumular superávits sin consecuencias simétricas.
Pero hay una cara opuesta que no puede ocultarse. El euro protege a España de crisis de balanza de pagos a la antigua usanza, de devaluaciones caóticas, de ataques especulativos sobre una moneda débil y de la inflación crónica que caracterizó la economía española en las décadas anteriores. El respaldo del BCE (la promesa de Draghi de 2012, los programas de compra de deuda durante la pandemia) ha sido decisivo para evitar un colapso de la deuda española: con una deuda pública superior al 100 % del PIB, un país fuera del euro habría tenido más difícil financiarla a bajo coste. El euro es a la vez corsé y escudo; el balance depende del período y de la gestión interna que haga cada país.
3. La soberanía fiscal limitada: artículo 135, Pacto de Estabilidad y deuda
El 5 de agosto de 2011, en plena crisis de deuda, una carta confidencial del BCE firmada por Trichet y por el gobernador del Banco de España, Fernández Ordóñez, exigió al Gobierno español reformas profundas, entre ellas una regla fiscal con rango constitucional. Semanas después, con el consenso de PSOE y PP y sin referéndum, se reformó el artículo 135 de la Constitución para consagrar el principio de estabilidad presupuestaria y establecer la prioridad absoluta del pago de la deuda sobre cualquier otro gasto. Fue una reforma constitucional de enorme calado, aprobada en semanas, por exigencia de actores externos y en medio de una crisis, un ejemplo de pérdida real de autonomía en materia fiscal que quedó en la memoria política como símbolo de subordinación.
Las reglas fiscales europeas (déficit máximo del 3 % del PIB, deuda máxima del 60 %, con el marco reformado en 2024 que introduce trayectorias de gasto neto negociadas con la Comisión) condicionan el margen de maniobra presupuestario. España ha incumplido con frecuencia estos límites y ha estado en procedimiento de déficit excesivo durante buena parte de este siglo. La Comisión Europea formula recomendaciones anuales específicas por país sobre pensiones, mercado laboral, fiscalidad o competencia, de seguimiento obligado en la práctica cuando se reciben fondos europeos condicionados.
Hay que subrayar un matiz que a veces se olvida: las reglas fiscales europeas son consecuencia de decisiones tomadas con voto español y reflejan, en parte, una disciplina que España necesitaba. Un país con una deuda de más del 100 % del PIB, un déficit estructural persistente y una cuota enorme de intereses (más de 35.000 millones de euros anuales) tiene poco margen real, con o sin reglas europeas, porque lo imponen los mercados. La soberanía fiscal formal existe, pero su ejercicio está condicionado por los acreedores. Mejorar la posición propia es la manera más eficaz de recuperar autonomía.
4. La soberanía legislativa: quién hace las leyes y cómo se tramita
Buena parte de las normas que regulan la vida económica española se aprueban en Bruselas mediante reglamentos (de aplicación directa) y directivas (que los Estados deben transponer). El procedimiento ordinario exige acuerdo entre el Consejo (los gobiernos nacionales) y el Parlamento Europeo (en el que España tiene 61 de 720 eurodiputados). El Parlamento español, en la práctica, tiene un papel marginal: recibe las normas europeas ya negociadas y las transpone con escaso debate real, y los gobiernos nacionales utilizan a veces el «viene de Europa» para justificar medidas impopulares que ellos mismos negociaron o apoyaron en el Consejo. Hay un déficit democrático real, que no es exclusivo de España pero que se agrava por la falta de cultura de debate europeo en nuestro país.
A ello se suma el fenómeno del gold-plating o sobrerregulación en la transposición: añadir a las directivas requisitos adicionales que no exigía Bruselas, de modo que las empresas españolas soportan cargas mayores que las de competidores de otros países. La exigencia de transposición en plazo, con multas del Tribunal de Justicia por retraso, genera también presión para aprobar normas con prisa y baja calidad. España ha tenido varias condenas del TJUE por incumplimientos de directivas (calidad del aire, depuración de aguas residuales, protección de datos, entre otras).
La primacía del derecho europeo ha traído también garantías: los ciudadanos pueden acudir al TJUE a través de cuestiones prejudiciales, y esa vía ha corregido abusos que la justicia nacional no corregía, como las cláusulas suelo, los desahucios hipotecarios (caso Aziz, 2013, que obligó a reformar la ley) o la temporalidad abusiva en el sector público. La soberanía cedida ha sido, a veces, una protección frente a las deficiencias de las propias instituciones nacionales.
5. Valoración del capítulo y primer balance
El balance de lo cedido es mixto, y así debe presentarse. España ha perdido: capacidad de devaluar, control de sus tipos de interés, libertad plena de política fiscal, capacidad legislativa autónoma en amplias áreas y buena parte de su política comercial, agrícola y pesquera. Ha ganado: estabilidad monetaria y financiera, acceso a un mercado de 450 millones de consumidores, reglas comunes de competencia, un entorno institucional que limita los abusos de poder y una voz en las decisiones de la Unión que, aunque modesta, es mayor que la que tendría como país aislado en un mundo de potencias continentales.
El problema de fondo no es solo cuánto se cedió, sino cómo se decide hoy lo que se ha cedido: con procedimientos opacos, negociaciones entre gobiernos que no rinden cuentas ante sus parlamentos, una Comisión con poderes enormes y un control democrático difuso. Un ciudadano español no puede identificar con claridad a quién votar para cambiar la política monetaria o la regulación del sector agrícola. La cesión de soberanía sin una soberanía europea democrática plena crea un espacio de decisión en el que nadie asume responsabilidad ante los votantes.
En los capítulos siguientes se analiza con más detalle la carga regulatoria y económica, la presión migratoria y fronteriza y, finalmente, el balance global y las reformas necesarias. La tesis que se irá formulando es que la UE es, a la vez, la mejor palanca de modernización que ha tenido España y una carga creciente en términos de burocracia, rigidez y pérdida de capacidad de decisión; y que la respuesta honesta no es ni la adoración ni la ruptura, sino una exigencia de reforma desde dentro.