Laicidad Iglesia católica Islam Libertad religiosa
1. El marco constitucional: aconfesionalidad con cooperación
El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, establece que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» y añade que los poderes públicos «tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones». Es un modelo de aconfesionalidad con cooperación, intermedio entre la laicidad estricta francesa y las iglesias de Estado de algunos países nórdicos (hoy en gran parte desmanteladas). El Tribunal Constitucional ha interpretado que el Estado debe ser neutral, no hostil: no puede identificarse con una religión, pero tampoco ignorar el hecho religioso.
Esa fórmula fue un pacto de la Transición, razonable en su momento, que combinó el reconocimiento de la libertad religiosa con la mención expresa de la Iglesia católica, entonces dominante en la sociedad española. Hoy, la realidad ha cambiado: la proporción de población que se declara católica ha bajado a cerca del 55–60 % en encuestas del CIS, y la de practicantes regulares a poco más del 15–20 %, mientras que los no creyentes, agnósticos y ateos superan el 35 %. Se han formado además comunidades musulmanas (cerca de 2,5 millones de personas de origen o cultura musulmana), evangélicas, ortodoxas, budistas y de otras confesiones.
El desfase entre el marco jurídico y la sociedad existente produce tensiones, aunque España no tiene un conflicto religioso comparable al de otros países europeos. El debate público oscila entre un laicismo militante que desea eliminar toda presencia religiosa de la vida pública y un confesionalismo nostálgico que reclama privilegios culturales; ambas posiciones minoritarias. La solución razonable es una neutralidad estricta del Estado, con igualdad de trato entre confesiones y plena libertad para la práctica religiosa privada y comunitaria.
2. Los Acuerdos con la Santa Sede y el dinero
Los cuatro Acuerdos con la Santa Sede de enero de 1979 (asuntos jurídicos, enseñanza y asuntos culturales, asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y asuntos económicos) siguen vigentes, con rango de tratado internacional, lo que dificulta su modificación unilateral. Establecieron el sistema de financiación mediante la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF, que en la actualidad genera más de 300 millones de euros al año para la Iglesia católica, aproximadamente un tercio de su financiación total, mediante una casilla voluntaria en la declaración de la renta. El Estado no sufraga directamente el culto, pero otros costes públicos incluyen el profesorado de religión en la escuela, los capellanes en hospitales y fuerzas armadas, la conservación de patrimonio y las exenciones fiscales.
Las exenciones fiscales son importantes: la Iglesia católica y otras confesiones con acuerdo están exentas del IBI por sus templos y otros inmuebles destinados a fines religiosos, asistenciales o educativos, y disfrutan de un régimen favorable de mecenazgo. Se ha estimado el coste de estas exenciones en cifras que varían, según la metodología y las fuentes, entre cientos de millones y más de mil millones de euros anuales. A ello se suma la polémica sobre las inmatriculaciones: durante décadas, hasta la reforma de 2015, la Iglesia pudo inscribir a su nombre templos y propiedades sin título mediante certificación de su propio diocesano, lo que dio lugar a un registro de miles de bienes cuya titularidad se discute, y a un informe del Gobierno en 2021 que identificó unos 34.000 bienes.
La transparencia es el principal déficit: la Iglesia, a diferencia de otras entidades que reciben fondos públicos, ha rendido cuentas de manera limitada, y el sistema de financiación mixto carece de evaluación independiente. Los cambios en la dirección de más transparencia y menor dependencia pública son compatibles con el respeto a una institución con un papel social innegable, como el de Cáritas en la lucha contra la pobreza o la red de colegios concertados.
3. Escuela, abusos y la factura histórica
La asignatura de religión sigue siendo de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para el alumnado, con profesorado designado por las diócesis y pagado por las administraciones, aunque la LOMLOE (2020) la ha dejado sin alternativa evaluable y sin cómputo en la nota media. La enseñanza concertada, con aproximadamente un cuarto del alumnado y una mayoría de centros de titularidad religiosa, mantiene el derecho a ideario propio, un tema que se examina en la ficha 65. En el ámbito sanitario, funciona una amplia red de hospitales y centros de la Iglesia concertados.
Un capítulo doloroso es el de los abusos sexuales a menores en el ámbito eclesiástico. Tras años de investigaciones periodísticas y presión de las víctimas, el Defensor del Pueblo presentó en 2023 un informe que, a partir de una encuesta, estimaba que cientos de miles de personas habrían sufrido abusos en este ámbito a lo largo de varias décadas. Si bien la cifra estimada ha sido discutida metodológicamente, el fenómeno es reconocido, y la Iglesia ha puesto en marcha mecanismos de atención y de reparación, así como acuerdos con el Gobierno y el Defensor para un sistema mixto de compensación. La prescripción de los delitos y la dificultad de prueba limitan los procesos penales.
El trato justo a las víctimas exige reparación efectiva, esclarecimiento y garantías de que no se repetirá, con independencia de que el agresor fuera sacerdote, entrenador, profesor o familiar. Sería un error confundir la responsabilidad institucional con la crítica a todo un colectivo creyente, que en su mayoría rechaza estos hechos.
4. Pluralidad religiosa real: islam, evangélicos y lugares de culto
Los Acuerdos de Cooperación de 1992 con evangélicos (FEREDE), judíos (FCJE) y musulmanes (CIE) reconocieron derechos en matrimonio, enseñanza religiosa, asistencia en hospitales, festividades y financiación, pero su desarrollo ha sido desigual y menos efectivo que el de la Iglesia católica. Las comunidades musulmanas denuncian dificultades para abrir mezquitas y centros de culto (por la oposición local, por barreras urbanísticas y a veces por la inacción de los ayuntamientos), problemas para obtener cementerios o parcelas islámicas, escasa oferta de clases de religión islámica en la escuela pública y falta de reconocimiento de ministros de culto. A ello se suman episodios de discriminación y de islamofobia.
Al mismo tiempo, el Estado tiene el deber de vigilar la financiación extranjera de algunos centros de culto y el contenido de ciertos discursos que predican el odio, y de promover una formación de imanes arraigada en el contexto español, para lo cual faltan interlocutores representativos reconocidos por los propios fieles. Las cuestiones del velo integral, el acceso a la escuela con símbolos religiosos o los derechos de las mujeres en comunidades concretas plantean dilemas que se resuelven mejor con criterios claros y aplicables a todos que con prohibiciones selectivas.
El principio sensato es de reciprocidad y universalidad: los derechos de culto se garantizan a todos, y el límite general es el respeto a los derechos fundamentales de terceros, en particular la igualdad de las mujeres y la libertad de conciencia de los miembros, incluida la libertad de dejar la religión sin coacción.
5. Propuesta del taller
El taller propone: 1) denunciar o renegociar los Acuerdos de 1979 para adaptarlos a una aconfesionalidad plena y sustituir la asignación tributaria por un régimen de mecenazgo común a todas las entidades sin ánimo de lucro, con transparencia y auditoría; 2) publicar y revisar el inventario de bienes inmatriculados y el régimen de exenciones fiscales, aplicando criterios iguales a todas las confesiones y entidades de utilidad pública; 3) sacar la enseñanza confesional del horario lectivo ordinario (como actividad voluntaria extraescolar) y reforzar la formación en cultura religiosa y ética para todos; 4) un sistema independiente de reparación a las víctimas de abusos, con financiación de las instituciones responsables y sin necesidad de pleito; 5) un marco claro para lugares de culto de todas las confesiones y para la formación de ministros de culto.
La neutralidad del Estado no es hostilidad hacia la religión, sino garantía de que cada ciudadano puede creer o no creer sin ventajas ni desventajas públicas. Una España más plural necesita reglas más igualitarias y transparentes, y una Iglesia con una posición sin privilegios pero con plena libertad.
El patrimonio cultural religioso, que es parte esencial de la historia común, debe protegerse con recursos públicos por su valor cultural, con acceso público y criterios objetivos, no por privilegio confesional.