60. Pensiones II: reformas, MEI, edad de jubilación y los jóvenes

Qué cambió en 2021 y 2023, qué efectos tiene el MEI, cómo se distribuyen los costes entre generaciones y qué reformas adicionales podrían ser necesarias.

Reforma de pensiones MEI Jubilación Equidad intergeneracional

1. Las reformas de 2021 y 2023

La Ley 21/2021 (primer tramo del componente 30 del Plan de Recuperación) derogó el factor de sostenibilidad de 2013, restableció la revalorización anual de las pensiones conforme al IPC medio de los doce meses anteriores, separó fuentes de financiación (con asunción por el Estado de los gastos impropios), y adoptó medidas para retrasar la edad efectiva de jubilación mediante incentivos y penalizaciones: coeficientes reductores más exigentes para la jubilación anticipada voluntaria y bonificaciones para la demorada. El Real Decreto-ley 2/2023 completó la reforma con medidas de ingresos: subida de la base máxima de cotización (con incremento de las pensiones máximas más moderado), cuota de solidaridad para salarios por encima de la base y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

El MEI es una cotización adicional, que parte del 0,6 % en 2023 (0,5 a cargo de la empresa y 0,1 del trabajador) y sube hasta el 1,2 % en 2029, destinada a alimentar el Fondo de Reserva de las pensiones para afrontar el pico del gasto entre 2030 y 2050. Es un mecanismo de ahorro colectivo: los cotizantes actuales aportan más para tener un colchón cuando se jubile el baby boom. Está previsto que se revise en 2025–2026 y que el Gobierno decida si hay que adoptar medidas adicionales si el gasto proyectado supera ciertos umbrales.

Además, la reforma elevó el periodo de cálculo de la pensión de 25 a 29 años (con opción de elegir los mejores 27 de los últimos 29), lo que, de forma gradual, reducirá la pensión de quienes tengan carreras irregulares o salarios en descenso al final de la carrera. Y siguió ampliando la edad legal de jubilación hasta los 67 años en 2027, con la posibilidad de jubilarse a los 65 si se han cotizado 38 años y 6 meses.

2. La edad de jubilación: legal y efectiva

La edad legal de jubilación va aumentando hasta los 67 años en 2027, pero la edad efectiva está algo por debajo (alrededor de 64,5 años), por las jubilaciones anticipadas y las prejubilaciones en empresas y administraciones. La edad de jubilación de los países del entorno está subiendo o ya está en 67–68 años, y los países nórdicos y Dinamarca han vinculado la edad de jubilación a la esperanza de vida. En España, el debate se zanja con decisiones políticas puntuales y no con una regla automática.

Hay dos visiones: quienes defienden que el trabajo físicamente duro o con riesgos debe permitir jubilación más temprana (con coeficientes reductores por actividades penosas) y quienes subrayan que el aumento de la esperanza de vida justifica retrasar la edad media. Ambas son compatibles si se diseñan bien: un sistema de jubilación flexible, con coeficientes actuariales justos, que premie a quien trabaja más y proteja a quien tiene empleos desgastantes. La obligación de jubilación forzosa a ciertas edades, ligada a la negociación colectiva, ha reaparecido en el debate con el objetivo de abrir empleo a los jóvenes, un argumento discutible porque el empleo no es una cantidad fija.

Compatibilizar pensión y trabajo (la «jubilación activa») es otra vía para mantener a los mayores en el mercado laboral y reducir el gasto: hoy es posible compatibilizar el 100 % de la pensión con el trabajo si se retrasa la jubilación, pero el sistema es complejo y poco usado.

3. Los jóvenes: pagan más y recibirán menos

La inquietud de los jóvenes tiene fundamento. Las generaciones nacidas después de 1990 cotizarán más (por el MEI, el aumento de la base máxima y el retraso de la jubilación) y es probable que su tasa de sustitución (pensión sobre último salario) sea menor que la actual, aunque la reforma ha mantenido la revalorización con IPC, lo que protege el poder adquisitivo de los que ya cobran. Los jóvenes enfrentan también carreras laborales más cortas y discontinuas, salarios bajos al entrar y una acumulación de cotizaciones más lenta, de modo que sus derechos futuros pueden ser inferiores.

Muchos jóvenes tienen una confianza baja en recibir pensión pública y recurren a planes de pensiones privados en muy escasa proporción (por falta de capacidad de ahorro y por la desconfianza en los productos financieros). En España, el ahorro privado complementario para la jubilación es bajo: los planes individuales han perdido atractivo fiscal, y los planes de empleo cubren a una parte pequeña de los trabajadores. En países como Países Bajos, Dinamarca o Reino Unido, los sistemas de capitalización complementarios (de empresa, con adhesión automática) generan una parte relevante de la renta del jubilado.

El Gobierno ha impulsado en 2022–2024 un nuevo sistema de planes de empleo con fondos públicos de pensiones, pero su desarrollo es incierto. El riesgo de generar un sistema de dos niveles (quienes pueden ahorrar y quienes no) debe gestionarse con reglas de inclusión, comisiones bajas y adhesión automática con opción de salida.

4. Pensiones máximas, mínimas y desigualdad dentro del sistema

El sistema tiene una estructura de pensiones muy desigual en la práctica. La pensión máxima (en torno a 3.200 euros mensuales en 14 pagas) y los complementos a mínimos (pensiones pequeñas completadas por el Estado hasta un nivel mínimo, por ejemplo unos 900–1.100 euros según situación familiar) conviven con muchas pensiones inferiores a los mínimos por carreras de cotización cortas, y con una brecha de género considerable (la pensión media de las mujeres es entre un 20 y un 30 % inferior a la de los hombres). Las pensiones de viudedad y orfandad completan la protección en muchos hogares.

La brecha de género tiene su origen en el mercado de trabajo: carreras interrumpidas por cuidados, parcialidad, salarios más bajos. Las reformas recientes han introducido complementos por brecha de género en las pensiones de mujeres con hijos, lo que ha mejorado la situación, aunque a costa de complejidad. En perspectiva, la solución estructural es reducir la brecha en el empleo y en los cuidados, no solo corregirla en la pensión.

Otro debate es la progresividad: ¿debe la revalorización con IPC aplicarse por igual a pensiones altas y bajas? Un sistema con revalorización plena para las pensiones bajas y parcial para las altas sería más progresivo, pero cuestiona el principio de contributividad. El Tribunal Constitucional y las organizaciones de pensionistas suelen resistirse. Aun así, es una vía posible de ajuste con menor impacto social.

5. Qué más hará falta: cuatro decisiones pendientes

El taller identifica cuatro decisiones pendientes. Primera: una regla automática, transparente y revisable, vinculada a la evolución demográfica y financiera, que reemplace la negociación política puntual (por ejemplo, un ajuste automático entre cotizaciones, edad y revalorización dentro de una banda). Segunda: reforzar los ingresos con políticas de empleo y natalidad, y con una política migratoria ordenada. Tercera: crear un sistema de ahorro complementario con adhesión automática, comisiones bajas y gestión pública o regulada. Cuarta: mayor transparencia sobre cuánto aporta y cuánto recibirá cada cohorte.

Nada de esto es indoloro. Las alternativas son: subir cotizaciones, retrasar la edad, reducir las pensiones relativas, financiar con impuestos generales o endeudarse. Cada una tiene costes y perdedores, y el debate honesto consiste en elegir una combinación y explicarla. Los gobiernos tienden a posponer la decisión porque la factura política es alta y el beneficio es de largo plazo.

La mejor defensa del sistema público de pensiones es una gestión responsable que no ponga en riesgo su credibilidad. Un sistema en el que los jóvenes confían es un sistema que se sostiene. La confianza se pierde con recortes sorpresivos, pero también con promesas incumplibles.

Propuesta: reglas automáticas con revisión independiente, ahorro complementario inclusivo, transparencia por cohortes y políticas de empleo y natalidad que amplíen la base de cotizantes.