42. Acción popular, justicia gratuita y acceso real a los tribunales

Dos instituciones que ensanchan el acceso a la justicia —la acción popular y la asistencia jurídica gratuita— y los problemas, abusos y carencias de ambas.

Acción popular Art. 125 Justicia gratuita Turno de oficio

1. Acción popular: qué es y por qué existe

El art. 125 de la Constitución prevé que los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado. La acción popular permite a cualquier ciudadano español, sin ser víctima, personarse como acusación en un proceso penal por delitos públicos. Es una institución arraigada en la tradición liberal española y poco común en el derecho comparado (existe en Portugal, parcialmente en Francia y en otros países en versiones limitadas). Su razón de ser es evitar que la persecución de ciertos delitos, en particular de corrupción, dependa exclusivamente de un Ministerio Fiscal jerárquicamente vinculado al Gobierno.

En la práctica, la acción popular ha sido decisiva en algunos casos. Sin ella, probablemente no habrían llegado a juicio casos como Nóos (con el impulso de Manos Limpias y de Ausbanc, ambas con sus propias polémicas), la Gürtel o el caso Bárcenas. En la misma línea, organizaciones como Hazte Oír, Iustitia Europa, Liberum o Vox han ejercido la acción popular en otros procedimientos. Sin embargo, también ha sido usada como instrumento de presión o chantaje, y como forma de «judicialización de la política».

La acción popular tiene dos caras: un contrapeso útil a la dependencia del Fiscal, y un mecanismo abierto a abusos con querellas infundadas, a menudo con fines políticos o económicos. El caso de Manos Limpias, cuyos dirigentes fueron investigados por presunta extorsión a empresas y personajes públicos, es el ejemplo más citado.

2. Abusos, reformas y propuesta equilibrada

Los abusos de la acción popular son de tres tipos: querellas con base fáctica débil, presentadas para lograr visibilidad mediática y desgastar a un adversario; querellas presentadas para extorsionar a los investigados («retiro la acusación a cambio de dinero»); y personación en causas en las que la acción del Estado ya garantiza la persecución, con el objetivo de condicionar el proceso. Cada uno tiene un coste para los investigados (y para el sistema), incluso cuando la querella termina archivada. El imputado sufre un daño reputacional que no desaparece con el archivo.

Se han propuesto restricciones: limitar la acción popular a organizaciones sin ánimo de lucro con fines de interés público debidamente acreditados, excluir a partidos políticos y a personas vinculadas a ellos, exigir fianzas suficientes, prever sanciones por querellas temerarias y requerir que la querella aporte indicios sólidos. La Doctrina Botín (STS 1045/2007) establecía que, si el fiscal y el perjudicado no acusaban, la acusación popular sola no podía sostener la apertura de juicio oral; esa doctrina fue después matizada para delitos de interés público.

Una reforma equilibrada mantendría la acción popular, especialmente en delitos contra la Administración y de corrupción, pero con filtros: control de legitimación, requisitos de seriedad, fianzas, límites de duración y sanciones por abuso. Eliminarla del todo sería una concesión inaceptable al poder; dejarla sin límites es una invitación al abuso.

3. Asistencia jurídica gratuita: derecho y precariedad

La asistencia jurídica gratuita (art. 119 CE, Ley 1/1996) garantiza que quienes no tienen recursos suficientes puedan acceder a abogado y procurador en procedimientos judiciales. Se presta a través del turno de oficio, organizado por los colegios de abogados y financiado por las administraciones (Ministerio de Justicia y comunidades con competencias). Cada año se conceden cientos de miles de solicitudes, y los abogados del turno intervienen en procesos penales (asistencia al detenido, defensa de investigados), civiles (familia, desahucios), contencioso-administrativos y de extranjería, entre otros.

El sistema presenta carencias estructurales. La retribución de los abogados de oficio es baja (varía mucho por comunidades, con importes por actuación que a veces no cubren costes), los pagos se retrasan meses, y el trabajo exige cobertura permanente (guardias de 24 horas). La calidad de la defensa depende del compromiso individual del abogado y de la formación obligatoria. Los umbrales de renta para acceder son bajos en comparación con los costes de un procedimiento, de modo que muchas personas de renta media no pueden permitirse un juicio y no cumplen los requisitos de gratuidad.

En el ámbito de extranjería, la asistencia jurídica a solicitantes de asilo y a migrantes en procedimientos de expulsión es crítica y poco dotada. En materia de violencia de género, el sistema ofrece asistencia inmediata a las víctimas, con buenos resultados, aunque con carencias de coordinación.

4. Otros obstáculos: costes, plazos y barreras prácticas

Además de la precariedad del turno de oficio, el acceso real a la justicia choca con barreras menos visibles. Las tasas judiciales introducidas en 2012 fueron tan elevadas que el Tribunal Constitucional anuló parcialmente su regulación en 2016 y el Gobierno las eliminó para las personas físicas en 2015, pero siguen existiendo para las empresas y condicionan la litigación entre ellas. El principio de vencimiento de las costas, por el que el perdedor paga los gastos del ganador, disuade a quien tiene una pretensión razonable pero incierta, y se convierte en una barrera para clases medias que no cumplen los requisitos de la justicia gratuita pero no pueden asumir el riesgo de una condena en costas.

A ello se suman los plazos. Un proceso civil puede tardar entre uno y dos años en primera instancia en muchos juzgados, y bastante más si hay recursos, lo que convierte la justicia en inaccesible en la práctica para pretensiones de baja cuantía, como las reclamaciones de consumo. La exigencia, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación, negociación) puede ser útil si es gratuito o barato y ofrece soluciones reales, pero se convierte en un trámite adicional si el demandado no colabora. También hay barreras geográficas (partidos judiciales lejanos en el medio rural), tecnológicas (brecha digital en la presentación telemática obligatoria) y de comprensión (lenguaje jurídico opaco).

Un sistema de acceso a la justicia moderno tendría que combinar varias palancas: procedimientos simplificados y orales para pequeñas reclamaciones sin necesidad de abogado; información clara y sencilla sobre derechos y costes; asistencia presencial y telemática; baremos de costas que no disuadan reclamaciones legítimas; y una justicia gratuita con umbrales de renta que protejan también a las familias de ingresos medios-bajos. El objetivo es que el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución no dependa del bolsillo ni de la tolerancia a la espera de cada ciudadano.

5. Propuesta: acceso real y proporcionado

Una reforma práctica incluiría: tarifas dignas y homogéneas para el turno de oficio (con actualización automática por inflación), pago en plazos reglamentarios, formación especializada obligatoria y evaluación de calidad; ampliación de los umbrales de acceso, con un sistema escalonado de ayuda parcial para rentas medias; una plataforma digital única de solicitud y gestión; refuerzo de la asistencia en asilo, extranjería, vivienda (desahucios) y consumo; y fomento de la mediación y del asesoramiento jurídico previo gratuito para evitar litigios innecesarios.

Estos cambios cuestan dinero, pero el coste de no hacerlo es la desigualdad en el acceso a la justicia: quien tiene recursos obtiene defensa de calidad; quien no, depende de la suerte. Un Estado social serio no puede considerar el acceso a la justicia un servicio secundario.

Complementariamente, convendría reforzar la información al ciudadano sobre sus derechos: portales públicos con guías sencillas de procedimiento, plantillas de demanda para pequeñas reclamaciones, atención presencial en los colegios de abogados y en los juzgados de paz, y asistencia especializada para colectivos vulnerables (víctimas de violencia, personas migrantes, personas mayores y con discapacidad). Un acceso a la justicia efectivo no se mide por el número de leyes que reconocen derechos, sino por la capacidad real de las personas para hacerlos valer ante un tribunal en un plazo razonable y con un coste proporcionado a lo que está en juego.

Idea clave: conservar la acción popular con filtros y financiar de verdad la justicia gratuita. Una justicia a la que solo accede quien puede pagarla no es una justicia igual.