Tribunal de Cuentas Fiscalización Art. 136 Interventores
1. Quién controla el gasto público
El control del gasto público en España se articula en varios niveles. El control interno lo ejercen las intervenciones (Intervención General de la Administración del Estado, intervenciones autonómicas y locales), que fiscalizan los expedientes de gasto antes (control previo) y después (control financiero). El control externo corresponde al Tribunal de Cuentas (art. 136 CE), «supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público», dependiente directamente de las Cortes, y a los órganos autonómicos de control externo (cámaras y sindicaturas de cuentas). También intervienen la AIReF (fiscalidad macro), el Banco de España y la Fiscalía.
El Tribunal de Cuentas está formado por doce consejeros (seis elegidos por el Congreso y seis por el Senado, por mayoría de tres quintos, por nueve años), con un presidente elegido por los propios consejeros. Tiene una función fiscalizadora (informes sobre el sector público estatal, autonómico y local, partidos políticos y fundaciones) y una función jurisdiccional (enjuiciamiento de la responsabilidad contable por el mal uso de fondos públicos). Dispone de una plantilla de unos 700 funcionarios.
El sistema está diseñado de manera razonable en teoría, pero tiene deficiencias prácticas: los informes llegan con años de retraso, las sanciones son limitadas, los partidos controlan la elección de los consejeros y las comunidades autónomas tienen sus propios órganos de control con coordinación imperfecta.
2. El problema del retraso y de la eficacia
Los informes anuales del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas generales del Estado suelen publicarse con dos o tres años de retraso. Los informes sobre la financiación de partidos, sobre las comunidades autónomas y sobre contratación pública llegan con desfases similares. Un control tardío pierde su capacidad preventiva y disuasoria: cuando el informe señala una irregularidad, los responsables ya han cambiado de cargo y la irregularidad ha prescrito. En ocasiones, los informes detectan problemas que luego no tienen consecuencias claras.
Una segunda deficiencia es que las recomendaciones del Tribunal no son vinculantes, y la rendición de cuentas posterior (qué ha hecho cada administración con las recomendaciones) es limitada. Una tercera es que sus recursos son limitados frente a la dimensión del sector público: miles de entes y cientos de miles de contratos al año. El Tribunal trabaja por muestreo y por programación anual, con una capacidad de actuación modesta.
Un cuarto problema es de independencia: la elección parlamentaria de consejeros por cuotas de partido ha producido episodios de bloqueo y de reparto. En 2021–2022 hubo polémica por reformas legislativas sobre su jurisdicción contable. En algunos casos, el Tribunal ha sido acusado de actuar con criterios políticos en la exigencia de responsabilidades contables, como en el procedimiento sobre gastos de la acción exterior de la Generalitat.
3. Controles internos: interventores y secretarios
Los interventores y secretarios municipales (funcionarios con habilitación nacional) son una pieza fundamental del control interno de los ayuntamientos, con responsabilidades de legalidad y de fiscalización. Su situación ha sido vulnerable: dependen del alcalde para su día a día, aunque forman parte de un cuerpo estatal. Se han producido presiones, traslados forzados o aislamiento de interventores que emitieron reparos. La Ley de Racionalización de 2013 dio más peso al control interno, pero la implementación es desigual.
La falta de personal de intervención en los municipios pequeños es crónica: muchos ayuntamientos comparten secretario-interventor o lo tienen en régimen de acumulación, lo que reduce la capacidad de control. Un sistema de control más robusto exigiría reforzar los cuerpos de habilitados nacionales, protegerlos de ceses arbitrarios, aumentar su dotación y facilitar el reparo público de los expedientes irregulares.
Una medida concreta es la creación de un sistema de auditoría externa independiente para entes locales, financiado desde el nivel provincial o autonómico, en lugar de depender de la voluntad del propio ayuntamiento.
A ello se suma que la figura del interventor local es, a menudo, una de las pocas barreras frente a la contratación irregular, y que su independencia frente al alcalde es esencial y está insuficientemente protegida.
4. Reformas posibles
Una reforma del control externo incluiría: elección de consejeros del Tribunal de Cuentas con comité de selección independiente y mayorías reforzadas, con un procedimiento antibloqueo; plazos legales máximos para los informes (por ejemplo, 12 meses desde el cierre del ejercicio) con seguimiento público; publicación de las recomendaciones y de los avances de las administraciones fiscalizadas; ampliación de la jurisdicción contable con medios propios; y refuerzo de la capacidad de auditoría con personal especializado en contratación, subvenciones y análisis de datos.
También se podría crear un sistema de auditoría continua, con acceso a bases de datos de contratación y pagos en tiempo real, que utilice analítica avanzada para detectar anomalías. Algunos países (Reino Unido, Países Bajos) lo practican. Esto cambiaría el control de un sistema reactivo y tardío a uno preventivo y selectivo.
Finalmente, un mecanismo de «cumplir o explicar»: las administraciones destinatarias de recomendaciones deben responder públicamente en un plazo determinado, explicando qué han hecho o por qué no. Es una medida de bajo coste y alto efecto reputacional.
Estas medidas son técnicamente sencillas, y su principal dificultad es política, porque quienes las deben aprobar son los mismos que serían fiscalizados. Un último elemento es la protección legal de los funcionarios de control frente a presiones políticas.
5. Datos abiertos como control social
El control institucional puede complementarse con control social. La publicación en formato abierto de presupuestos, contratos, subvenciones, convenios, nóminas de altos cargos y ejecución del gasto permite que periodistas, ONG, investigadores y ciudadanos detecten irregularidades. Algunos portales ya existen (Plataforma de Contratación del Sector Público, BDNS para subvenciones), pero con deficiencias de calidad, estructura y cobertura. Una política seria de datos abiertos exigiría estándares comunes, identificadores únicos de proveedores y beneficiarios y formatos reutilizables.
Este enfoque se vincula con la idea del Poder Vigilante (ficha 6): los datos son el insumo del periodismo de investigación. Un control distribuido, con datos abiertos y herramientas públicas de análisis, tiene un coste muy inferior al de un control burocrático y una capacidad de detección superior.
Algunas comunidades han implantado portales de transparencia con datos de contratos y subvenciones, y existen iniciativas ciudadanas que cruzan esos datos para detectar adjudicaciones sospechosas, como el seguimiento de contratos menores fraccionados. El periodismo de datos y las organizaciones de la sociedad civil pueden multiplicar el efecto de los órganos de control, siempre que los datos sean completos, actualizados y reutilizables. Por eso, la apertura de datos de gasto público en formato estándar, con identificadores únicos de contratistas y de órganos, es una de las inversiones más baratas y de mayor retorno en integridad pública.