27. Inviolabilidad y transparencia de la Casa Real

El art. 56.3, sus efectos, las reformas posibles y los mecanismos de control de gasto, patrimonio y conducta en la Corona.

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1. Qué significa exactamente inviolabilidad

El art. 56.3 de la Constitución dispone que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Sus actos están siempre refrendados (art. 64), y de ellos responden quienes los refrendan. Es una fórmula heredada del constitucionalismo monárquico del siglo XIX: el rey reina pero no gobierna, y por eso no responde de los actos del Gobierno. La interpretación mayoritaria es que cubre los actos oficiales; la dificultad es que el texto no distingue entre actos oficiales y actos privados, y la lectura más literal extiende la inviolabilidad a todos, durante el reinado.

En 2022, la Audiencia Nacional y la Fiscalía archivaron investigaciones sobre Juan Carlos I por delitos fiscales y blanqueo, bien por prescripción, bien por la inviolabilidad vigente durante su reinado, bien por regularizaciones tributarias. Resultó que el sistema no tenía mecanismos para investigar con eficacia a un rey que, tras abdicar, ya no es inviolable, pero cuyas conductas pasadas quedaban cubiertas. Esta situación es una anomalía percibida como impunidad por una parte de la ciudadanía.

Más aún: la inviolabilidad cubre también los actos civiles. En Londres, una demanda civil de Corinna Larsen contra Juan Carlos I por acoso llevó a los tribunales británicos a rechazar que la inmunidad soberana cubriera los hechos posteriores a su abdicación. La inviolabilidad, en suma, no es solo un asunto interno: tiene consecuencias internacionales y reputacionales.

2. Qué se podría reformar sin tocar el Título II

El art. 56.3 forma parte del Título II, protegido por el art. 168. Por tanto, reformarlo exige el procedimiento agravado. Pero existen medidas indirectas por vía legislativa: una ley orgánica que defina qué es un acto «inherente a la función real» y qué no; una regulación estricta de las actividades privadas de los miembros de la Casa; la prohibición de recibir regalos o donaciones por encima de cierto valor; la obligación de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado de todo el gasto público asociado a la Corona.

Además, la Casa del Rey puede aprobar su propio código de conducta, como se hizo en 2014 y 2020, y someterlo a control externo. Estos mecanismos son insuficientes para suprimir la inviolabilidad, pero ofrecen una vía práctica para reducir el riesgo de abusos. Hay una dificultad evidente: son medidas que dependen de la voluntad de la institución, y no de una obligación legal vinculante y sancionable.

Un enfoque razonable sería una reforma constitucional limitada, por la vía del 168, que acote la inviolabilidad a los actos oficiales refrendados y establezca responsabilidad ordinaria para los demás, sin entrar en el debate sobre monarquía o república. Es una propuesta que podría tener apoyo más amplio que el de la república, aunque el procedimiento sea el mismo.

3. Transparencia económica: lo que se publica y lo que no

Desde 2014, la Casa Real publica en su web información sobre su presupuesto, contratos, retribuciones y agenda, de acuerdo con la Ley de Transparencia, que desde 2014 la incluye entre los sujetos obligados en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Hay avances: el presupuesto se detalla por partidas, se publican contratos y subvenciones y se aprobó un código de conducta. Pero persisten opacidades: la composición del patrimonio personal del rey (que el rey declaró en 2014 y desde entonces mantiene una declaración voluntaria), el uso de las residencias oficiales y los gastos de protocolo fuera del presupuesto.

Una reforma de transparencia seria incluiría: declaración de bienes y de actividades económicas del rey, de la reina y de los herederos, actualizada y auditada; publicación de agendas completas; cuentas de patrimonio público de uso real; acceso a la información bajo reglas de la Ley 19/2013 sin excepciones genéricas; y fiscalización por el Tribunal de Cuentas con informe público anual.

El principal obstáculo es político: cada paso de transparencia puede ser visto como una concesión a los críticos. Pero una institución que no se somete a auditoría pierde la confianza que tiene. La experiencia de monarquías nórdicas, con prácticas de transparencia avanzadas, muestra que auditoría y estabilidad no son incompatibles.

4. Conducta y régimen de la familia real

Otro frente es el estatuto jurídico de los miembros de la familia real. El rey, la reina, el príncipe heredero y sus consortes tienen un régimen especial; los demás familiares (hermanas del rey, tíos, primos) son ciudadanos particulares con un tratamiento reducido en 2014. Los casos de Iñaki Urdangarin (condenado en 2018 por Nóos) y de la infanta Cristina (absuelta, con responsabilidad civil a título lucrativo) mostraron que el sistema puede condenar a familiares, pero con lentitud y tensión institucional.

Un régimen claro reduciría ambigüedades: se definen quiénes son miembros de la Familia Real con funciones oficiales, qué retribuciones perciben y qué actividades privadas se les permiten. La Casa puede establecer incompatibilidades, prohibiciones de negocio con administraciones y obligaciones de comunicación. La claridad protege tanto a la institución como a los ciudadanos, y evita el efecto de contagio entre los actos privados de unos y la legitimidad de otros.

Por último, la sucesión. Ya se sabe que el art. 57.1 prefiere al varón. Habría que equiparar a hombres y mujeres, algo ya practicado por convención y desarrollado en el caso de la princesa Leonor. La reforma es consensuada en principio, pero no se ha abordado porque abre el Título II. Es un ejemplo de reforma menor retrasada por temor a que se abra la caja de Pandora.

5. Recomendación práctica

Una agenda de transparencia en la Corona, que pueda aprobarse sin reforma constitucional en la mayor parte de sus elementos, incluiría cuatro medidas: ley orgánica de régimen de la Casa Real con declaración de bienes, control del Tribunal de Cuentas, prohibición de regalos y régimen de incompatibilidades; código de conducta vinculante con órgano independiente de seguimiento; publicación abierta y en formato reutilizable de todos los gastos, contratos y agendas; y, si hay consenso, reforma limitada del art. 56.3 por la vía agravada.

El taller no pide desmontar la Corona sino hacerla auditable. Una institución que quiere sobrevivir en el siglo XXI no puede basar su legitimidad únicamente en la historia ni en el miedo al vacío. Necesita ofrecer garantías concretas de conducta.

Entre las medidas inmediatas figuran: publicar cada año el presupuesto de la Casa Real con el desglose de todos los gastos, incluidos los que sufragan otros ministerios (seguridad, viajes, mantenimiento de palacios); someter su contabilidad a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General; hacer públicos los regalos recibidos y el patrimonio declarado de los miembros de la Familia Real con funciones institucionales; y regular por ley las actividades privadas y los ingresos de los miembros de la Casa.

Propuesta: transparencia total del gasto y del patrimonio, control externo y una inviolabilidad acotada a los actos oficiales. Es una reforma modesta que mejora la legitimidad sin abrir la república.