14. El Concierto vasco y el Convenio navarro: privilegio foral o sistema distinto

Cómo funciona el régimen foral, qué dicen los números, por qué la disposición adicional primera lo ampara y qué haría falta para que dejara de ser el agravio central de la financiación.

Concierto Económico Convenio navarro Derechos históricos Cupo

1. Cómo funciona realmente el Concierto

En el País Vasco las tres diputaciones forales (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) recaudan casi todos los tributos pagados en su territorio, regulan sus propios impuestos directos con amplia libertad y, después, el Gobierno vasco transfiere al Estado un pago anual llamado «cupo» que compensa las competencias que el Estado sigue ejerciendo allí: defensa, política exterior, grandes infraestructuras, Casa Real, deuda del Estado. Navarra funciona igual con el Convenio Económico, que se rige por la Ley 28/1990 y se actualiza periódicamente. Es, pues, un sistema donde la comunidad recauda y paga al Estado por lo que el Estado hace por ella, no un sistema donde el Estado recauda y distribuye.

El cupo se calcula con metodología quinquenal (Ley 10/2023 para 2022–2026; BOE-A-2023-8456) e índice de imputación (~6,24 % de las cargas no asumidas). Las cuantías líquidas cambian cada año tras la Comisión Mixta: p. ej. cupo líquido definitivo 2024 del orden de 1.700–1.740 M€ y provisional 2025 en torno a 1.400–1.465 M€ según notas de Hacienda / Gobierno Vasco (contrastar el acuerdo concreto; también en portales forales como Bizkaia). El «líquido a pagar» puede ser menor tras compensaciones (empleo, dependencia, etc.). La asimetría de financiación por habitante frente al régimen común es real y está documentada en informes de balanzas/financiación; la cifra exacta del «privilegio» depende de la metodología. Defensores del Concierto subrayan el riesgo recaudatorio propio y la aportación a cargas del Estado.

2. El amparo constitucional: derechos históricos y disposición adicional primera

El fundamento jurídico del sistema es la disposición adicional primera de la Constitución, que «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales» y prevé su actualización «en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía». A diferencia de otros regímenes, el foral no deriva de una transferencia estatal sino de un derecho previo reconocido. La tesis oficial vasca y navarra es que ese derecho es anterior al Estado liberal y que fue suspendido por el franquismo en Guipúzcoa y Vizcaya, que lo consideró «provincias traidoras», mientras se mantenía en Álava y Navarra.

Este argumento histórico tiene fuerza política y jurídica, pero también críticos: ¿por qué un régimen del siglo XIX habría de tener efectos de reparto en 2026? ¿Son «históricos» los actuales tributos, que no tienen nada que ver con los del Antiguo Régimen? Los constitucionalistas están divididos. El Tribunal Constitucional ha defendido que los derechos históricos no son un título competencial autónomo sino que se actualizan en el marco constitucional, lo que limita su alcance pero no cuestiona su existencia.

El Tribunal Constitucional ha confirmado reiteradamente que el sistema foral encaja en la Constitución, pero ha insistido en que las comunidades forales deben contribuir de manera solidaria a las cargas generales del Estado.

3. Qué dicen los números y qué no dicen

Los estudios de balanzas fiscales y de financiación autonómica muestran sistemáticamente que el País Vasco y Navarra tienen financiación por habitante claramente superior a la media del régimen común: según las estimaciones, entre un 30 % y un 60 % más, con diferencias metodológicas. El contraste con las comunidades de régimen común es evidente: Cataluña, Madrid y Baleares son contribuyentes netos al sistema, mientras que el País Vasco no lo es por el mecanismo del cupo. El «agravio» que perciben otras comunidades no es una invención, aunque la cifra concreta sea discutible.

Hay matices importantes. Primero, el País Vasco tiene una renta per cápita alta y paga más impuestos que otras comunidades; en un sistema de reparto, esa renta sería gravada con mayor intensidad. Segundo, el sistema foral asume costes que el régimen común no asume, como la gestión recaudatoria directa. Tercero, las cifras dependen de cómo se computen los gastos del Estado que benefician al País Vasco (Defensa, infraestructuras): un cupo bajo implica que el Estado financia algunas de esas cargas con deuda y con las aportaciones de las demás comunidades.

Por otra parte, las comparaciones directas son difíciles porque los regímenes de común y foral no computan igual las cargas asumidas por el Estado, y por eso muchos expertos reclaman cálculos independientes y publicados.

4. Alternativas: reforma, convergencia o mantenimiento

Existen tres caminos. El mantenimiento, con ajuste metodológico: revisar el cálculo del cupo para que refleje mejor el coste real de las cargas del Estado, y no tocar la disposición adicional primera. Es lo que prefieren PNV, Bildu y los dos grandes partidos estatales cuando necesitan sus votos. La convergencia gradual: reducir progresivamente la diferencia de financiación por habitante hasta una horquilla razonable, con un fondo de nivelación que refleje la renta. Y la generalización: ofrecer a todas las comunidades un modelo similar al foral con aportación solidaria obligatoria, lo que algunos proponen para Cataluña con el «pacto fiscal».

Cada opción tiene problemas. El mantenimiento no resuelve el agravio. La convergencia exige reformar el cupo con acuerdo de las comunidades forales, que difícilmente lo darán. La generalización implicaría que las comunidades más ricas recaudarían y pagarían, de modo que las más pobres dependerían de una solidaridad calculada con reglas, no con negociación política: podría ser razonable pero exige una arquitectura de nivelación creíble, hoy inexistente.

En cualquiera de los tres caminos es imprescindible que la metodología sea pública y que la revisión periódica no dependa de negociaciones políticas en periodos de debilidad parlamentaria. En todo caso, cualquier ajuste debe aprobarse en las Cortes Generales con publicidad total de los cálculos.

5. Veredicto del taller

El régimen foral es el elemento más anómalo del sistema autonómico, y es defendible solo si se acepta que parte del pacto de 1978 incluyó una asimetría reconocida. No se trata de abolirlo (sería políticamente suicida e imposible sin reforma constitucional), sino de hacerlo transparente y verificable: un cálculo del cupo público, revisado por un órgano independiente, con publicación de balanzas fiscales homogéneas para todas las comunidades, y con un mecanismo de convergencia gradual que evite que las diferencias de financiación crezcan sin justificación.

Honestamente: es difícil justificar en 2026 que dos comunidades con renta alta tengan una financiación por habitante muy por encima de la media sin una contrapartida de solidaridad medible. Pero también es difícil justificar que, si se corrige, se haga a costa de una ruptura política. El reto es reformar con diálogo, cuantificando y con plazos, no con eslóganes.

Defender el régimen foral desde el respeto histórico y a la vez exigir transparencia en su cálculo no es contradictorio: es la manera más sólida de legitimarlo ante el resto de las comunidades.

Idea clave: el régimen foral no es ilegal ni ilegítimo, pero sí es opaco y asimétrico. La reforma consiste en transparencia y convergencia, no en abolición.