Atasco judicial Tribunales de instancia Digitalización MASC
1. Los números del atasco
España tiene aproximadamente 12 jueces por cada 100.000 habitantes, frente a una media europea de más de 20 según los datos de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ). Es decir, casi la mitad de jueces por habitante que la media. Al mismo tiempo, los ciudadanos españoles son bastante litigantes: el número de asuntos ingresados por habitante es alto, y se acumulan varios millones de asuntos en trámite. La duración media de los procedimientos varía según la jurisdicción, pero en lo civil y en lo contencioso-administrativo se mide en años en demasiados lugares.
La situación es especialmente grave en algunos ámbitos. Los juzgados de lo social tardan meses en señalar juicios por despido o reclamaciones de cantidad. Los juzgados de lo mercantil, con asuntos concursales complejos, tienen retrasos importantes. Los tribunales contencioso-administrativos tardan años en resolver recursos contra decisiones de la Administración, con efectos económicos relevantes (licencias, subvenciones, contratos). Las secciones penales de las Audiencias están saturadas en algunos territorios.
Los datos confirman una paradoja: la justicia española es razonablemente eficiente en términos de resolución por juez (los jueces españoles dictan más resoluciones por año que la media europea) pero insuficiente en capacidad total. Es decir, el sistema funciona al límite: los jueces trabajan mucho, y no son suficientes.
2. Causas del atasco: no solo falta de jueces
Las causas del atasco son múltiples. Primera, el déficit de plazas judiciales: durante años, la creación de nuevas plazas ha sido menor de la necesaria. Segunda, la litigiosidad evitable: la Administración recurre mucho, los bancos y las aseguradoras acumulan procesos en masa (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, tarjetas revolving), los consumidores reclaman a través de procesos judiciales al no existir alternativas eficaces. Tercera, la escasa digitalización y los sistemas informáticos dispares: cada comunidad con competencias en justicia usa su propio sistema, con problemas de interoperabilidad.
Cuarta, una organización procesal anticuada: juzgados unipersonales dispersos, con estructuras administrativas independientes que no permiten compartir recursos. Quinta, las leyes procesales obsoletas: la LECrim de 1882 sigue siendo la base del proceso penal, y la LEC de 2000 requiere ajustes. Sexta, la falta de cultura de resolución alternativa: la mediación y el arbitraje se utilizan poco, y los ciudadanos recurren a los tribunales como primera opción.
Séptima, la sobrecarga por asuntos repetitivos: la repetición de cientos de miles de demandas idénticas satura juzgados que podrían resolver con mecanismos de litigación colectiva. Un buen diagnóstico exige distinguir qué parte del atasco es estructural y qué parte coyuntural, pero casi todo el mundo coincide en que el problema es grave.
3. La Ley de Eficiencia de 2025: qué hace y qué no
La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia reorganiza los órganos judiciales de primera instancia en tribunales de instancia, con secciones especializadas (civil, penal, familia, mercantil, social, etc.) y servicios comunes que permiten compartir recursos y flexibilizar la distribución del trabajo. También impone los medios adecuados de solución de controversias (MASC): en la mayoría de procedimientos civiles y mercantiles, las partes deben intentar una negociación, mediación o conciliación antes de acudir a los tribunales. Además, incorpora herramientas digitales y reforma procesal en varios aspectos.
La reforma es positiva en su orientación: la organización en tribunales de instancia es lo que muchos expertos reclamaban desde hace años, y la cultura de la negociación previa puede reducir asuntos innecesarios. Pero hay riesgos. Los MASC pueden convertirse en un trámite burocrático sin eficacia real si no se acompañan de incentivos y de formación de mediadores. Los tribunales de instancia requieren inversión en infraestructuras, personal y tecnología, y la implantación gradual en todo el territorio implica años de transición. Y sin aumento de plazas judiciales, no cambia el problema de fondo.
La reforma también depende de la coordinación entre el Ministerio de Justicia y las comunidades con competencias, cada una con su ritmo de implantación y sus sistemas informáticos. Es una reforma que puede fracasar por falta de ejecución. Es importante evaluar sus resultados con datos públicos a los dos, cinco y diez años.
4. Digitalización y datos: lo que falta
La digitalización de la justicia es una promesa repetida durante dos décadas: LexNET para comunicaciones, expediente judicial electrónico, firma digital. En la práctica, los sistemas son desiguales según las comunidades, con fallos frecuentes, escaso uso de datos para gestión y reticencias de colectivos profesionales. Los países con mejores resultados (Estonia, Países Bajos, Austria) han construido plataformas únicas, con expediente totalmente electrónico, firma y notificaciones digitales, y herramientas de apoyo a la decisión, con un diseño centrado en el usuario.
Un sistema de datos de justicia abierto y fiable permitiría saber cuánto tarda cada tipo de procedimiento en cada juzgado, cuántos asuntos se resuelven por conciliación, qué recursos se admiten y cuánto cuesta cada instancia. Con esos datos, se pueden redistribuir recursos y detectar cuellos de botella. La opacidad estadística es una de las debilidades del sistema. La inteligencia artificial puede ayudar en tareas administrativas y en la búsqueda de jurisprudencia, pero exige un marco ético y jurídico claro.
Un plan de choque tecnológico incluiría: plataforma única nacional con estándares abiertos; interoperabilidad obligatoria entre comunidades; expediente electrónico completo; sistema de gestión de la agenda de señalamientos con inteligencia de datos; y formación para jueces, letrados y funcionarios.
En términos de gestión, esto significa dejar de comprar sistemas incompatibles en cada comunidad y apostar por estándares abiertos y servicios compartidos.
5. Plan de choque: plazas, especialización y litigación masiva
Un plan de choque realista combinaría: aumento de las plazas judiciales hasta aproximarse a la media europea en una década (varios miles de plazas, con los costes correspondientes); refuerzo del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y de personal de apoyo; creación de juzgados o secciones especializadas para litigios en masa y para materias técnicas (competencia, propiedad intelectual, consumo); procedimientos colectivos eficaces para asuntos repetitivos; reducción de recursos innecesarios de la Administración (cuando la Administración pierde reiteradamente en un tipo de asunto, debe cambiar su criterio de oficio); y un sistema de incentivos para resolver conflictos antes de judicializarlos.
Se trata de inversiones con retorno económico demostrable: una justicia rápida mejora el crédito, reduce el riesgo en inversiones, protege a los consumidores y reduce costes. Los estudios del Banco de España y de la OCDE sugieren que la ineficiencia judicial reduce el tamaño de las empresas, dificulta la inversión y encarece la financiación. Es una reforma económica, además de institucional.
Entre las medidas, destaca la creación de secciones especializadas para litigios de masa (cláusulas abusivas, reclamaciones de consumo) con procedimientos simplificados, y la reordenación de plantillas para que los refuerzos se destinen a los órganos con mayor carga. Todo ello debería acompañarse de una política de personal que reduzca la interinidad de jueces sustitutos y de letrados de la Administración de Justicia, y que mejore las condiciones de los funcionarios, que son los que mantienen la maquinaria. Cada reforma debería medirse con indicadores públicos de duración y de tasa de resolución.