Monarquía Casa Real Legitimidad Art. 56
1. Qué dice la Constitución y qué hace el rey
El Título II de la Constitución (arts. 56–65) define al rey como jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones y máximo representante del Estado en las relaciones internacionales. En la práctica, sus funciones son casi todas de carácter formal y requieren refrendo del Gobierno o del presidente del Congreso (art. 64): sanciona y promulga las leyes, convoca elecciones, propone candidato a la presidencia del Gobierno tras consultas con los grupos, nombra a los ministros y expide decretos, es jefe supremo de las Fuerzas Armadas y ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley.
El «arbitraje y moderación» es la única función que no está tasada por una norma y que depende de la persona y del contexto. El discurso del 3 de octubre de 2017, tras el referéndum ilegal en Cataluña, ha sido el ejemplo más citado de ejercicio activo de esa función: fue percibido por unos como un acto de defensa del orden constitucional y por otros como una toma de partido. El ejemplo muestra que el arbitraje es inevitablemente interpretable, y por tanto discutible.
Hay un aspecto menos visible: la diplomacia. El rey representa a España en cumbres, visitas de Estado y relaciones con casas reales y países del Golfo, América Latina o el mundo árabe. Se puede discutir su eficacia, pero hay un argumento práctico: un jefe de Estado no electo, sin agenda partidista, es un activo en relaciones exteriores, siempre que su conducta sea ejemplar. Lo que ocurrió con el rey Juan Carlos demuestra el reverso de ese argumento.
2. El coste directo e indirecto
El presupuesto de la Casa del Rey en los Presupuestos Generales del Estado es de unos 8–9 millones de euros anuales, de los que una parte se destina a la retribución del rey, de la reina y de los miembros de la Casa, y otra al funcionamiento. Es una cifra pequeña en términos de presupuesto público: equivale a una fracción mínima del gasto en pensiones o en sanidad. A ello hay que sumar costes no incluidos en esa partida: la seguridad (Guardia Real, Policía, Guardia Civil), los viajes oficiales, el mantenimiento de palacios y residencias a cargo de Patrimonio Nacional, y los actos oficiales.
Hay estimaciones más amplias que sitúan el coste total en varias decenas de millones, según lo que se incluya. Aun así, se trata de una cifra marginal frente a las grandes partidas. Por eso es engañoso presentar la monarquía como un lastre económico decisivo: su coste es, en términos fiscales, anecdótico. El argumento serio contra la monarquía no es económico sino democrático. Y, a la inversa, el argumento a favor no puede ser que «cuesta poco», sino que cumple una función institucional valiosa.
También hay que recordar los beneficios indirectos que se atribuyen a la institución: estabilidad, continuidad, imagen exterior, atracción turística, cohesión simbólica. Son difíciles de medir y se sobrevaloran a menudo. Pero tampoco son nulos: algunos países con monarquías parlamentarias ocupan los primeros puestos en índices de calidad democrática y de estabilidad (Noruega, Dinamarca, Suecia, Países Bajos), y otros con repúblicas, los últimos. La forma de jefatura de Estado no determina por sí sola la calidad de una democracia.
3. Legitimidad, ejemplaridad y apoyo social
La legitimidad de la monarquía española procede de la Constitución de 1978, refrendada en referéndum, y de la sucesión pactada en la Transición. Esa legitimidad de origen se ha ido complementando, o erosionando, con la «legitimidad de ejercicio»: el comportamiento de los titulares. El reinado de Juan Carlos I tuvo un momento culminante en la noche del 23-F de 1981, cuando su intervención contribuyó a frustrar el golpe, y un final lamentable con los escándalos de los últimos años: los negocios en Arabia Saudí, las cuentas en el extranjero, la cacería en Botsuana, las regularizaciones fiscales y la salida a Abu Dabi en 2020.
Felipe VI ha intentado separarse de ese pasado: renunció a la herencia de su padre, le retiró la asignación, aprobó un código de conducta de la Casa, ha aumentado la transparencia en gastos y contratos y ha mantenido un perfil institucional discreto. La valoración social ha mejorado, pero con una marcada brecha generacional: los jóvenes de 18 a 34 años muestran menor apoyo a la monarquía que los mayores de 55, y en Cataluña y País Vasco la institución tiene valoraciones muy bajas.
Los barómetros recientes muestran que, aunque la monarquía mantiene un apoyo mayoritario o relativo según la encuesta, la preferencia por una república crece entre los menores de 45 años. Dicho de forma directa: la institución sobrevive mientras se perciba como un mal menor frente a la inestabilidad de cambiarla. Su fortaleza no es un entusiasmo popular sino una inercia combinada con el miedo al vacío.
4. Lo que se perdería y lo que se ganaría
Si desapareciera la monarquía, se perdería el elemento de continuidad simbólica y de neutralidad partidista que algunos consideran valioso, y habría que construir un sistema de elección de jefe de Estado con riesgos de politización, polarización y coste del proceso. Se perdería también una vía de diplomacia discreta. Y se abriría un periodo de incertidumbre constitucional de varios años, con efectos económicos y políticos inciertos, en un país con una cuestión territorial abierta.
Se ganaría legitimidad democrática directa, coherencia con el principio de soberanía popular (art. 1.2), fin de privilegios hereditarios y de la inviolabilidad, y posibilidad de exigir responsabilidad al titular de la jefatura. Se ganaría también una conversación política más madura, al despejar una cuestión que se ha usado como arma en los debates identitarios. Es una ganancia moral e institucional más que económica.
En balance: el coste directo es bajo y el beneficio funcional es modesto; el coste de legitimidad es alto y creciente; el coste de cambiar es muy alto. Esto explica la inercia estable del sistema: nadie gana lo bastante para pagar el precio de moverlo. La pregunta del taller es si esa inercia es sostenible si la sociedad cambia, o si la institución debe reformarse para evitar una ruptura traumática.
5. Un camino intermedio: la monarquía auditada
Si el cambio de forma de Estado no tiene mayoría, la alternativa sensata es transformar la institución desde dentro. Esto implica: publicar íntegramente el patrimonio de la Casa Real y de los miembros de la familia con funciones oficiales; someter a control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General todo el gasto asociado a la Corona; acotar por ley (en lo que la Constitución permita) la inviolabilidad a los actos oficiales; prohibir donaciones y regalos con valor relevante; y reducir la Familia Real con funciones institucionales al núcleo imprescindible.
Ese conjunto no requiere reformar el art. 168 en su mayor parte (aunque la inviolabilidad del art. 56.3 sí está en el Título II), y puede hacerse por ley orgánica y reglamentos internos. No contentará a los republicanos, pero ofrecería una institución más creíble. Lo que no se puede mantener es la opacidad.
Esto incluiría presupuesto de la Casa Real plenamente auditado por el Tribunal de Cuentas, régimen de incompatibilidades y de regalos, y un estatuto que haga rendir cuentas a los miembros de la familia real que ejerzan funciones públicas.